Estacuestión ha sido reiteradamente resuelta por este Centro Directivo en el sentido de que si bien el transcurso del plazo fijado para el ejercicio de la opción supone la extinción del derecho, esto no implica que pueda ser cancelado el asiento si no es con la conformidad del interesado, en este caso el optante, o la pertinente resolución judicial
Inicialmente la DGT entendió, basándose en diversas resoluciones del TEAC (25/1/1996, 11/7/1996 y 27/7/2005), que “la exclusión a la exención contenida en la letra a) del artículo 20.uno.22º de la Ley 37/1992 resulta procedente, exclusivamente, cuando el ejercicio de la opción de compra por parte del arrendatario tenga lugar al
Eldía 19 de mayo de 1988, mediante escritura autorizada por el Notario de Barcelona, don Wladimiro Gutiérrez Álvarez, «Interleasing, Sociedad Anónima», e Industrias Bures otorgaron contrato de arrendamiento financiero con opción de compra de dos fincas, local comercial en la planta baja y sótano en la calle Gerona, número 10, y local
Resoluciónde 26 de noviembre de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueban las modificaciones introducidas en el modelo de contrato de arrendamiento financiero con opción de compra, letras de identificación L-2103-V, y sus anexos, para ser utilizado por Unicaja Banco, SA.
Notas Resolución de 7 de junio de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueban las modificaciones introducidas en el modelo de contrato de arrendamiento financiero con opción de compra, letras de identificación L-IBERCAJA, utilizado por Ibercaja Leasing y Financiación SA, EFC., -
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